El Salario de Eficacia Atípica entra o forma parte de mi sueldo normal para el calculo del beneficio de la Ley de Alimentación (Exclusión por exceder 3 salarios mínimos Art. 2), ya que venia disfrutando del beneficio desde el año 1998 que se decreto la Ley. Pero en vista de recibir recientemente un aumento de sueldo y a que se me creo esta figura de Salario de Eficiencia Atípica (El cual anteriormente no tenía), se me comunicó que sobrepasé los tres salarios mínimos y no soy acreedor del beneficio.
De ser este planteamiento positivo y en realidad no tengo derecho al beneficio, de producirse un aumento del Salario Mínimo por parte del Gobierno Nacional (Casi siempre los 1eros. de Mayo) y mi sueldo quedase por debajo de los tres Salarios Mínimos mensuales podré volver a disfrutar de este beneficio??
De antemano muchas gracias y saludos.


