Informó la directora de la Dirección Estadal Ambiental (DEA) de la entidad, Marina D`Amelio
Areneras de Nueva Esparta cerrada por incumplimiento y delito ambiental
El pasado 24 de julio el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) realizó una inspección, donde se pudo conocer que de las 11 areneras, dos estaban inactivas y nueve activas pero con irregularidades, sin estudios de impacto ambiental.
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) / 01-08-2008Con la finalidad de garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental ejecutora y normativa del uso y conservación de los recursos naturales, fueron cerradas preventivamente nueve areneras del Estado Nueva Esparta, por incumplimiento del plan de recuperación y delito ambiental.
Así lo informó la directora de la Dirección Estadal Ambiental (DEA) de la entidad, Marina D`Amelio, durante una rueda de prensa realizada este viernes.
Asimismo, indicó que el pasado 24 de julio el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) realizó una inspección, donde se pudo conocer que de las 11 areneras, dos estaban inactivas y nueve activas pero con irregularidades, sin estudios de impacto ambiental.
"Es evidente el delito ambiental ocasionado en la zona de extracción del mineral no metálico (arena)", aseguró.
En este sentido, DAmelio hizo un llamado a los medios de comunicación locales a no tergiversar la información, ya que la paralización de las areneras tiene la finalidad de resguardar y proteger el medio ambiente.
"También, mi llamado es para el gobernador del estado Nueva Esparta, para que entienda que no estamos actuando en función de los intereses del Gobierno Nacional, sino en pro de la naturaleza que nos pertenece a todos y por ende tenemos que cuidarla", enfatizó la funcionaria.
La Ley Penal del Ambiente en el capítulo III, De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje, en el artículo 43 Degradación de suelos, topografía y paisaje, establece que el que degrade de suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.
En la misma pena prevista en este Artículo, incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal, la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.
Si el daño fuere gravísimo, la pena será aumentada al doble, advirtió DAmelio.
Fuente:
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=81579